La persona beneficiaria debe tener un pasaporte con vigencia para toda la estancia en España y justificar el objeto del viaje, las condiciones de la estancia, la posesión de un seguro médico y la compra de un billete de ida y vuelta, "con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia".
Cuando se han cumplido estos requisitos, se nombra a un instructor del procedimiento, que puede entrevistar al solicitante para comprobar la veracidad de la información, y se notifica al interesado la resolución adoptada. Si ésta es favorable, se emite la carta previo pago de las tasas correspondientes.