El impuesto de salida de Colombia deben pagarlo en todas las salidas internacionales, tanto los colombianos como los extranjeros residentes en Colombia; adicionalmente aplica también para los turistas extranjeros de visita o tránsito cuando su permanencia supera los 60 días en el territorio de Colombia.
Valor del impuesto de salida de Colombia
Para el caso de los extranjeros que no sean residentes en Colombia y no hayan superado los 60 días, podrán realizar el procedimiento de solicitud deexpedición de la exención en los módulos de Aerocivil, dispuestos para ello en los aeropuertos internacionales, lugar en donde verificarán, con el pasaporte del ciudadano, el cumplimiento del requisito y será sellado como efecto de control; presentando este comprobante a la aerolínea al momento del check- in, no se deberá cancelar el impuesto de timbre. Si la estadía del ciudadano extranjero en Colombia es mayor a 60 días, deberá cancelar como impuesto de salida (timbre) la suma promedio en DOLARES O PESOS COLOMBIANOS, el cual realizará al momento del check-in ante la aerolínea.
Si por algún motivo, en el tiquete se le ha cobrado el impuesto de salida y se es beneficiario de la exención, deberá solicitar el rembolso del dinero ante la aerolínea, la cual deberá legalizar el trámite de desembolso antes del viaje.